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PREÁMBULO

El pedido de cruceros presentado en la página de QC-NS CRUISE, en el catálogo electrónico QC-NS CRUISE, está subordinado a la aceptación por el comprador, y dicha aceptación vale sin ninguna reserva por este último, de la integridad de las condiciones de venta expuestas a continuación.

Estas condiciones de venta se imponen al comprador sin consideración para cláusulas particulares añadidas por él salvo acuerdo expreso de QC-NS CRUISE y sin consideración para los documentos publicitarios emitidos por QC-NS CRUISE.

La aceptación del comprador está materializada por su firma electrónica, concretada por el “click de validación”, así como par la comunicación de sus datos bancarios para el pago de su pedido. Esta firma electrónica tiene valor de firma manuscrita entre las partes. Este doble trámite equivale para el comprador a reconocer que han llegado a su conocimiento las condiciones expuestas a continuación y que las acepta en su conjunto. Salvo en los casos limitativamente previstos por las presentes condiciones de venta, el bono de pedido firmado electrónicamente por el comprador, mediante el “click de validación”, vale como pedido definitivo, y no puede ser retractado. En estas condiciones, QC-NS CRUISE invita los compradores que se ha conectado en su catálogo electrónico de venta a distancia de cruceros a leer atentamente las condiciones de venta expuestas a continuación, antes de proceder a todo pedido efectivo de viajes o estancias que figuren en este catálogo.

Artículo 1: OBJETO

Las presentes condiciones de venta pretenden precisar los derechos y obligaciones del comprador con respecto a los cruceros vendidos en el catálogo electrónico QC-NS CRUISE, en el cuadro de un sistema de venta a distancia de cruceros.

Recordamos que las condiciones de venta aplicables son las del decreto francés número
94-490 del 15 de junio 1994 tomado en aplicación de la ley francesa número 92-645 del
13 de julio de 1992 que fija las condiciones de ejercicio de las actividades relativas a la organización y a la venta de viajes o de estancias así como las de la venta a distancia, tales como resultan particularmente del Código del Consumo (texto anexado a continuación).

Artículo 2: IDENTIFICACIÓN DEL AUTOR DE LA OFERTA DE CRUCEROS

La oferta de venta de cruceros regida por las presentes condiciones de venta está propuesta por la sociedad QC-NS CRUISE, SAS de un capital social de 39 000 Euros, matriculada en el Registro del Comercio francés y de las Sociedades de Niza bajo el número B 441 004 207, que beneficia de un número de identificación IATA tids N° 962 798 75

RC profesional para con AXA France: - Póliza n° 1742963304 a altura de 8 757 281 Euros.

La sede de QC-NS CRUISE es L’Arenas, Bat. Arenice – 455 Promenade des Anglais –
06 200 Niza, Francia.

Los complementos de QC-NS CRUISE son los siguientes:

teléfono : + 33 (0)4 89 88 55 00
telecopia : + 33 (0)4 89 88 55 09
dirección electrónica: info@qcnscruise.com

QC-NS CRUISE beneficia de una garantía financiera de la cual se hace cargo el APS 15 Avenue Carnot 75017 PARIS a 99 092 Euros.

Artículo 3: CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LOS VIAJES

Las características esenciales de los cruceros propuestas en el catálogo electrónico QC-NS CRUISE no son contractuales, y no pueden comprometer la responsabilidad de QC-NS CRUISE con respecto al comprador.

1) Duración del crucero

El día de la salida, desde la facturación en el aeropuerto o en el puerto, y el día del viaje de regreso, hasta la hora de llegada al aeropuerto o al puerto, están incluidos en la duración de los viajes.

La llegada al lugar del crucero el primer día puede ser tardía, o incluso en la noche. Igualmente, el día del regreso, el vuelo puede ser de madrugada, lo que provoca una salida del lugar del crucero durante la noche. Si, a causa de los horarios impuestos por las compañías aéreas o algún otro transportista, la primera y/o la última noche se ven acortadas por una llegada tardía o una salida matinal, ningún reembolso será posible.

En lo referente al vuelo de regreso, el comprador debe confirmar de nuevo su puesto, a más tardar 72 horas antes de la fecha del regreso.

2) Comidas

Para una semana de estancia que corresponde a 7 noches. La media pensión prevé 7 desayunos y 7 comidas, y la pensión completa, 7 desayunos y 14 comidas. Las comidas servidas en el avión están incluidas en los desgloses antes explicados. Toda comida suplementaria tendrá que ser pagada in situ. Toda comida que no se tome, a causa de los horarios de avión por ejemplo, no será reembolsada.

3) Disponibilidad de los cruceros

Los cruceros presentados en el catálogo electrónico QC-NS CRUISE cuya venta a distancia está regida por las presentes condiciones de venta, están disponibles el tiempo que el viaje o la estancia en cuestión aparezca en el catálogo electrónico de QC-NS CUISE, y hasta agotamiento de las plazas disponibles. En el caso de indisponibilidad del viaje o estadía solicitada, el comprador es informado conforme a las disposiciones resultantes de la reglamentación de la venta de viajes, antes expuesta.

Artículo 4: DURACIÓN DE LA OFERTA

Las ofertas de cruceros contenidas en el catálogo electrónico QC-NS CRUISE, regidas por las presentes condiciones de venta, son válidas para todo crucero contenido en el catálogo el tiempo que éste permanezca en línea, y hasta agotamiento de las plazas disponibles.

Artículo 5: PRECIO

El precio se encuentra indicado para cada uno de los cruceros que figuren en el catálogo electrónico QC-NS CRUISE en euros.

El precio indicado incluye todas las tasas, salvo las tasas de aeropuerto, siendo estas tasas fijadas en la fecha de confirmación de su pedido por el comprador en las condiciones estipuladas en el artículo 6 a continuación.

Pero no están incluidos en el precio todos los servicios anteriores a la facturación al aeropuerto, así como los gastos de vacunas, bebidas, propinas, y todos los gastos de carácter personal.

Los precios son calculados en función del número de pernoctaciones, y no de días enteros.

Ningún descuento será acordado con respecto al precio indicado en el catálogo electrónico QC-NS CRUISE, salvo las que estén previstas según los cruceros en cuestión y en función de los descuentos propuestos por los organizadores técnicos.

El precio garantizado por el comprador es el que figura en el catálogo electrónico QC-NS CRUISE en la fecha del pedido, materializado por la confirmación de su pedido por el comprador en las condiciones estipuladas en el artículo 6 a continuación.

Sin embargo, el precio garantizado puede variar según el periodo de ejecución del viaje o de la estancia, y a veces según el número de participantes. Estos elementos están precisados en tablas de precios para cada uno de los viajes propuestos en el catálogo electrónico de QC-NS CRUISE.

QC-NS CRUISE y los organizadores técnicos se reservan el derecho de modificar en todo momento los precios de venta de los cruceros que figuren en el catálogo electrónico QC-NS CRUISE, en particular por razones referentes al precio del carburante, a las tarifas aéreas, las tasas de cambio o a las tasas legales o reglamentarias.

Gastos de modificación o de cancelación pueden ser pedidos. Serán al menos similares a los fijados por el organizador técnico o el transportista, pudiendo QC-NS CRUISE mencionar además sus propios gastos.

Artículo 6: ACEPTACIÓN DE LA OFERTA

Para cada uno de los cruceros propuestos, la aceptación de la oferta por el comprador está concretizada por la validación, en el catálogo electrónico QC-NS CRUISE, por un “click de validación” de la totalidad de las informaciones siguientes, entre las cuales algunas, subrayadas, deben ser rellenadas por el comprador (indicación de los datos bancarios en particular).

Nombre del comprador
Apellidos
Dirección
Dirección de entrega (sí diferente)
E-mail
Teléfono (facultativo)

Confirmación de pedido:

- precio, que será confirmado al comprador por QC-NS CRUISE antes del pago del importe
- modo de pago (tarjeta bancaria)
- n° de tarjeta
- fecha de expiración

Artículo 7: CANCELACIÓN

Toda cancelación acarrea gastos de expediente que equivalen a un 8% del importe total del crucero. Ademas, para cualquiera modificación referente al nombre de los pasajeros, los títulos de transporte así como el cambio de la ocupación del camarote, QCNS Cruise se verá obligado a facturar a los clientes los gastos imputados por la compañía maritima.

Condiciones generales

- entre 120 y 91 días antes de la salida: 10% del importe total del viaje no reembolsables
- entre 90 y 61 días antes de la salida : 25% del importe total del viaje;
- entre 60 y 31 antes de la salida: 50% del importe total del viaje;
- menos de 30 días antes de la salida o no-presentación: 100% del importe total del viaje.

 

Condiciones especiales referentes a las compañías Radisson MSC Cruceros, Seven Seas Cruises, Cunard, Windstar Cruises y Orient Express Trains & Cruises

- más de 120 días antes de la salida: 10% del importe total del viaje no reembolsables
- entre 120 y 91 días antes de la salida: 25% del importe total del viaje;
- entre 90 y 61 días antes de la salida : 50% del importe total del viaje;
- entre 60 y 31 días antes de la salida: 75% del importe total del viaje;
- menos de 30 días antes de la salida: 100% del importe total del viaje.

Cualquier solicitud de cancelación debe ser realizada por carta certificada con acuse de recibo. La fecha efectiva será la del día en que la carta llegue a QC-NS CRUISE.

Artículo 8: PAGO

El comprador debe pagar por tarjeta de crédito el importe total de su pedido de crucero en el momento de la aceptación de la propuesta de venta realizada por QC-NS CRUISE, dentro de las condiciones mencionadas por el artículo 6 de arriba.

El comprador asegura a QC-NS CRUISE, cuando valida su bono de pedido, que se encuentra en situación regular con el emisor de la tarjeta de pago.

La validación por el comprador de la comunicación de su número de tarjeta de crédito, prevista en nombre de la validación del bono de pedido mencionada en el artículo 6 de arriba, vale aceptación por el comprador del pago de la integridad del precio que corresponda a su pedido.

En el caso en el que el pago se revelara irregular, incompleto o inexistente, por cualquier razón, y los servicios por pagar en el plazo previsto, el suministro de los servicios y documentos de viajes se verá suspendido y los gastos ocasionados incumbirán al comprador deudor.

La confirmación de una reserva compromete QC-NS CRUISE, con la reserva de pago de los servicios previstos, y esto dentro del plazo inicialmente fijado.

Artículo 9: FORMALIDADES

Para todos los cruceros presentados en el catálogo electrónico QC-NS CRUISE y regidos por las presentes condiciones de venta, el comprador debe poseer uno o varios documentos obligatorios siguientes, válidos: pasaporte, documento nacional de identidad, autorización de los padres, visa, certificado médico, carnet de vacunas, etc.

Las formalidades mencionadas en el catálogo electrónico QC-NS CRUISE se dirigen a los súbditos franceses y son indicativas.

La realización de las formalidades incube al comprador del crucero, que tendrá que asegurarse antes de la salida de las modificaciones que puedan intervenir. Los gastos referentes a esta revisión se encuentran a cargo del comprador.

El crucero comprado no podrá ser reembolsado en ningún caso cuando el comprador, tras no-presentación de los documentos válidos (pasaporte, visa, etc.), se encuentre en la imposibilidad de salir el día indicado en su bono de pedido. En este caso, los gastos relacionados con la cancelación de este viaje o estancia están a cargo del comprador.

En lo referente al vuelo de regreso, el comprador se encuentra en la obligación de confirmar de nuevo in situ su vuelo de regreso, como más tarde 72 horas antes de la fecha de regreso.

Artículo 10: RESPONSABILIDAD DE LOS TRANSPORTISTAS

QC-NS CRUISE no sustituirá su responsabilidad a la de los transportistas franceses o extranjeros que ofrecen los traslados o transportes de los pasajeros y equipajes.

De esta manera, QC-NS CRUISE no puede ser responsable de los horarios, de las modificaciones de horarios, de días, de itinerarios, de transportista, de aviones, de la cantidad o de la elección de las correspondencias, de los cambios de aeropuertos.

En el caso de cambio de aeropuerto en Francia o en el extranjero, los gastos de autobús, taxi, etc., quedan al cargo del comprador.

Los horarios e indicaciones referentes a los horarios mencionados en el catálogo electrónico QC-NS CRUISE son puramente indicativos.

Las responsabilidades de las compañías de transportes aéreos, o otros transportistas que usan otros modos de transporte, que participan a los cruceros presentados en el catálogo electrónico QC-NS CRUISE, de los representantes, agentes o empleados de éstas están limitadas en caso de daños, quejas o reclamaciones de cualquier tipo, respecto a las condiciones de transportes aéreos, o otros modos de transportes, de los pasajeros y de su equipaje exclusivamente.

QC-NS CRUISE no sustituirá su responsabilidad a la de los transportistas franceses o extranjeros que ofrecen los traslados o transportes de los pasajeros y equipajes.

QC-NS CRUISE insiste en llamar la atención del comprador sobre las circunstancias siguientes, que limitan la responsabilidad de QC-NS CRUISE en la realización de los cruceros propuestos en el catálogo electrónico QC-CRUISE: los contratiempos específicos de transporte aéreo, relacionados entre otros a la saturación del espacio aéreo, a las reglas de navegación aérea, al plazo de tratamiento de las máquinas en los aeropuertos, subordinado entre otras a la preocupación esencial de la seguridad de los pasajeros transportados, pueden llevar las compañías a modificar los horarios previsionales, tanto para los vuelos regulares como para los especiales.

De hecho, cualquier irregularidad del tráfico no comprometerá la responsabilidad de QC-NS CRUISE.

Artículo 11: RESPONSABILIDADES DE LOS ORGANIZADORES

Para cada prestación, cuando se menciona que hay que referirse a las condiciones particulares de venta del organizador técnico, solo se aplican las condiciones de éste.

Todos los organizadores de los cruceros propuestos en el catálogo electrónico QC-NS Cruise, regidos por las presentes condiciones generales de venta, tienen un seguro de responsabilidad civil según las leyes vigentes, y se afilian a las condiciones preconizadas por las autoridades.

Todo retraso en la llegada al crucero deberá ser informado al responsable del crucero, pudiendo el representante local del organizador técnico tomar de vuelta la prestación, siendo solo responsable el comprador.

En lo que se refiere a las condiciones relativas a cada crucero, respecto a los horarios, itinerarios, modificaciones, inscripciones y condiciones de cancelación, el comprador tiene que referirse a las informaciones indicadas para cada crucero propuesto en el catálogo electrónico QC-NS CRUISE.

Algunas informaciones sólo pueden ser dadas según las condiciones meteorológicas o acontecimientos exteriores independientes de la voluntad del prestador, que pueden afectar el desarrollo de acontecimientos particulares.

Las salidas en el período de fin de año pueden acarrear por parte de los organizadores técnicos una aplicación de condiciones particulares de cancelación, de realización de depósito, de duración de crucero... Estos elementos se encuentran precisados para cada viaje o estadía presentados en el catálogo electrónico QC-NS CRUISE.

Artículo 12: RECLAMOS

Toda demanda de cancelación deberá realizarse por medio de una carta certificada. Será considerada como fecha efectiva, la fecha de llegada del correo a la empresa QC-NS CRUISE.

Todo reclamo será considerado únicamente mediante la presentación de pruebas escritas, en un plazo máximo de ocho días siguientes a la fecha de fin de las prestaciones relacionadas a la venta del crucero por el catálogo electrónico QC-NS CRUISE.

QC-NS CRUISE solicita al comprador, en caso de presentarse dificultades durante el crucero (vuelos, suplementos solicitados por un prestatario en el lugar, retrasos,...) de hacer constatar los hechos por escrito por las autoridades o el representante local del organizador local.

Los reclamos deberán dirigirse mediante carta certificada a:
QC-NS CRUISE Servicio Reclamación – 455 promenade des Anglais - Bât ARENICE - Centre ARENAS – 06200 NICE - FRANCIA

Artículo 13: FALTA DE REGISTRAMIENTO

QC-NS CRUISE no será responsable de la falta de registramiento del comprador en el lugar de salida del viaje aéreo del paquete, cual sea el motivo, por ejemplo ocasionado por un retraso del tramo aéreo, ferroviario o terrestre anterior, aún si el mismo resulta de un caso de fuerza mayor, un caso fortuito o un tercero.

Artículo 14: SEGUROS

QC-NS CRUISE ha suscrito con AXA France un contrato de seguro que garantiza su responsabilidad civil profesional a la suma de 2 117 531.

Por razones de seguridad, QC-NS CRUISE aconseja a sus compradores suscribir un seguro complementario incluyendo “seguro repatriamiento, cancelación, interrupción de viaje, y seguro equipaje”

Artículo 15: INFORMACIÓNES NOMINATIVAS

Falta de oposición expresa de su parte, el comprador da su autorización para la utilización de sus datos personales, registrados durante su reserva del crucero, como fichero clientela de QC-NS CRUISE.

Conforme a la ley 78-17 del 6 de enero de 1978 relativa a la informática, a los ficheros y a las libertades, el comprador dispone en todo momento del derecho al acceso y rectificación. En este caso, debe dirigirse a QC-NS CRUISE – Servicio Jurídico – 455 promenade des Anglais - Bât ARENICE - Centre ARENAS – 06200 NICE - France.

En cuanto a las informaciones comunicadas mediante el pago por tarjeta de crédito, QC-NS CRUISE garantiza al comprador que las mismas no serán conservadas por él o por las agencias QC-NS CRUISE luego de reglado el pago.

Artículo 16: LEY APLICABLE

El siguiente contrato este sometido a la ley francesa, particularmente la ley 92-645 del 13 de Julio de 1992 y al decreto n° 94-490 del 15 de Junio de 1994, así como a los artículos L.121-16 hasta L.121-20 del Código del Consumo.

Clic

Artículo 17: TRATAMIENTOS DE LOS LITIGIOS

En caso de litigios, el comprador debe dirigirse prioritariamente al vendedor para una solución amigable.

El hecho para QC-NS CRUISE de no prevalecerse de la falta de alguna de las obligaciones correspondientes al comprador, regidas por las presentes condiciones de venta, no podrá ser interpretado como una renuncia para el futuro a la obligación en causa, ni al derecho para el comprador de prevalecerse posteriormente a esta carencia.

Artículo 18: MODIFICACIONES DE ITINERARIOS Y HORARIOS.
Desgraciadamente, no podemos garantizar que el barco hará escala a cada uno de los puertos previstos o seguirá el itinerario prescrito. Algunas circunstancias exteriores (huelgas, condiciones meteorológicas, motines, etc...) pueden obligar al Comandante, con el fin de garantizar la seguridad de los pasajeros, a suprimir o acortar una escala, a hacer escalas suplementarias y más generalmente a introducir modificaciones al itinerario previsto, o a cambiar de barco o de puerto. No podríamos ser considerados como responsable hacia los pasajeros por lo tanto, o para todo el incumplimiento al respeto de los horarios de llegada o de salida indicados en el folleto, y esto, cualquiera que sea la escala.

Adjunto :

Artículo 95: Bajo reserva de exclusiones previstas al segundo alinea a) y b) del Artículo 14 de la ley del 13 de julio de 1992, toda oferta y toda venta de prestaciones de viajes o estancias da lugar al envío de documentos apropiados que respondan a las reglas definidas por el presente título.

En el caso de venta de títulos de transporte no acompañada de prestaciones ligadas a estos transportes, el vendedor da al comprador uno o varios billetes de pasaje por la totalidad del viaje emitido por el transportista o bajo su responsabilidad.

En el caso de transportes a la demanda, el nombre y la dirección del transportista, para los cuales los billetes son emitidos, deben ser mencionados. La factura separada de los diversos elementos del mismo paquete turístico no sustrae al vendedor de las obligaciones que tienen con el presente.

Artículo 96: Previamente a la conclusión del contrato, y con base de un texto escrito, donde figuran sus datos sociales, su dirección y la indicación de su autorización administrativa de ejercicio, el vendedor tiene que comunicar las informaciones sobre los precios, las fechas y los otros elementos que constituyen las prestaciones del viaje o estancia como:
1- La destinación, los medios, las características y las categorías de transportes utilizados;
2- El tipo de alojamiento, su situación, las comodidades y sus principales características, su clasificación turística correspondiente a la reglamentación del país de acogida;
3- Las comidas servidas;
4- La descripción del itinerario cuando se trate de un circuito
5- Las formalidades administrativas y sanitarias si pasan las fronteras y el tiempo necesario para hacerlas;
6- Las visitas, excursiones, y otros servicios incluidos en el paquete o eventualmente disponibles con un suplemento;
7- El tamaño máximo y mínimo permitido del grupo para realizar el viaje así como, en el caso de que el mismo se encuentre subordinado a un número mínimo de participantes, la fecha límite de información del comprador, en el caso de cancelación del viaje o de la estadía. Esta fecha no puede fijada a menos de veintiún días antes de la salida;
8- El total o un porcentaje del precio debe ser entregado como depósito cuando se concluye el contrato, así como también el calendario del pago del saldo;
9- Las modalidades de cambio del precio previstas en el contrato en aplicación del Artículo 100 del presente decreto;
10- Las condiciones de cancelación de modo contractual;
11- Las condiciones de cancelación definidas a los Artículos 101, 102, 103 que siguen;
12- Las precisiones que se refieren a los riesgos cubiertos y el total de las garantías suscritas como contrato de seguro que cubren las consecuencias de la responsabilidad civil de las asociaciones y organismos sin meta lucrativa y de los organismos de turismo;
13- La información concerniente a la suscripción facultativa de un contrato de seguro que cubra las consecuencias de ciertos casos de anulación o de un contrato de asistencia cubriendo ciertos riesgos particulares, particularmente los gastos de repatriamiento en caso de accidente o de enfermedad.

Artículo 97: La información previamente relevada al comprador, implica al vendedor, al menos que en ésta, el vendedor no se haya reservado expresamente el derecho de modificar ciertos elementos. El vendedor debe, en este caso, indicar claramente en que medida ésta modificación puede intervenir y en qué elementos. En todo estado de causa, las modificaciones previamente hechas a la información deben ser comunicadas por escrito al comprador antes del cierre del contrato.

Artículo 98: El contrato concluido entre el vendedor y el comprador debe ser por escrito, establecido en doble copia, una entregada al comprador, y firmada por las dos partes. Debe incluir las siguientes cláusulas:
1° El nombre y la dirección del vendedor, de su garante y de su asegurador, así como también el nombre y la dirección del organizador;
2° El destino o destinos del viaje, y en caso de estadía fraccionada, los diferentes períodos y sus fechas correspondientes;
3° Los medios, las características y las categorías de los transportes empleados, las fechas, horarios y lugares de salida y de retorno;
4° La forma de alojamiento, su situación, su nivel de confort y sus principales características, su clasificación turística en virtud de las reglamentaciones o usos de los países de recepción;
5° El número de comidas servidas;
6° El itinerario, en el caso de un circuito;
7° Las visitas, las excursiones u otros servicios incluidos en el precio total del viaje o estadía;
8° El precio total de las prestaciones facturadas, así como también la indicación de toda revisión eventual de esta facturación en virtud de las disposiciones del artículo 100 siguiente;
9° La indicación, si tiene lugar, de los honorarios o tasas correspondientes a ciertos servicios tales como tasas de aterrizaje, de desembarque o de embarque en los puertos o aeropuertos, tasas de estadía, cuando las mismas so se encuentran incluidas en el precio de la prestación o las prestaciones servidas;
10° El calendario y las modalidades de pago del precio; en todo estado de causa, el último pago efectuado por el comprador no puede ser menor al 30 % del precio del viaje o de la estadía y debe ser efectuado en el momento de la entrega de los documentos permitiendo la realización del viaje o de la estadía;
11° Las condiciones particulares solicitadas por el comprador y aceptadas por el vendedor;
12° Las modalidades según las cuales el comprador reclamar al ciento por la falta de ejecución o mala ejecución del contrato, reclamo que debe ser dirigido en los mejores plazos, por carta certificada con acuse de recepción al comprador y señalada por escrito, eventualmente, al organizador del viaje y al prestatario de los servicios concernientes;
13° La fecha límite de información del comprador en el caso de anulación del viaje o estadía por el vendedor en el caso en que la realización del viaje o estadía este relacionada a un número mínimo de participantes conforme a las disposiciones del 7° del artículo 96 que sigue;
14° Las condiciones de anulación de naturaleza contractual;
15° Las condiciones de anulación previstas en los artículos 101, 102 y 103 mas abajo;
16° Las precisiones concernientes los riesgos cubiertos y el monto de las garantías del contrato del seguro cubriendo las consecuencias de la responsabilidad civil profesional del vendedor;
17° Las indicaciones concernientes al contrato de un seguro cubriendo las consecuencias de algunos casos de anulación suscrito por el comprador (número de póliza y nombre del asegurador), así como aquellas concernientes el contrato de asistencia cubriendo ciertos riesgos particulares, especialmente los gastos de repatriamiento en el caso de accidente o enfermedad; en este caso, el vendedor debe entregar al comprador un documento precisando como mínimo los riesgos cubiertos y los riesgos excluidos;
18° La fecha límite de información del vendedor en el caso de finalización del contrato por el comprador;
19° El compromiso de entregar, por escrito, al comprador, al menos diez días antes de la fecha prevista para su partida, las informaciones siguientes:
a) el nombre, la dirección y el número de teléfono del representante local del vendedor o, en su defecto, los nombres, direcciones y números de teléfono de los organismos locales susceptibles de ayudar al consumidor en caso de dificultad, o en su defecto, el número de teléfono permitiendo establecer en caso de urgencia un contacto con el vendedor;
b) Para los cruceros de menores en el extranjero, un número de teléfono y una dirección que permita establecer un contacto directo con el niño o con el responsable en el lugar de su estadía.

Artículo 99: El comprador puede ceder su contrato a un concesionario que cumpla con las mismas condiciones que él para efectuar el viaje o la estadía, en tanto que el contrato no haya producido efecto alguno. Salvo estipulación más favorable al cedente, este debe informar al vendedor de su decisión por carta certificada con acuse de recepción a más tardar quince días antes del comienzo del viaje.

Artículo 100: Cuando el contrato incluye la posibilidad expresa de revisión de precio, dentro de los límites previstos en el artículo 19 de la ley del 13 de julio de 1992, debe mencionar las modalidades precisas de cálculo, tanto a la alza como a la baja, de las variaciones de los precios y especialmente el monto de los gastos de transporte y tasas afectadas, la/s divisa/s que pueden tener una incidencia sobre el precio del viaje o de la estadía, la parte del precio a la cual se le aplica la variación, el curso de la/s divisa/s empleadas como referencia para el establecimiento del precio que figura en el contrato.

Artículo 101: Cuando, antes de la salida del comprador, el vendedor se encuentra obligado a aplicar una modificación a alguno de los elementos esenciales del contrato como un alza significativa del precio, el comprador puede, sin reparar en recursos de reparación por daños eventualmente sufridos, y luego de haber sido informado por el vendedor por carta certificada con acuse de recibo: prescindir del contrato y obtener sin penalidad el reembolso inmediato de los montos pagados; o bien aceptar la modificación o el viaje de sustitución propuesto por el vendedor; mediante la firma de ambas partes de una cláusula del contrato precisando las modificaciones realizadas; toda reducción del precio se deducirá de los montos eventualmente pagados por el comprador y, si el pago ya efectuado por este ultimo excede el precio de la prestación modificada, el excedente deberá serle restituido antes de la fecha de su partida.

Artículo 102: En el caso previsto por el artículo 21 b de la ley del 13 de julio de 1992, cuando antes de la partida del comprador, el vendedor anule el viaje o la estadía, debe informar al comprador por carta certificada con acuse de recepción; el comprador puede, sin reparar en recursos de reparación por daños eventualmente sufridos, obtener del vendedor el reembolso inmediato y sin penalidades de los pagos efectuados; el comprador recibe, en este caso, una indemnización al menos igual a la penalidad que debería haber enfrentado si la anulación hubiese intervenido de su parte a la misma fecha. Las disposiciones del presente artículo no hacen en ningún caso obstáculo a la conclusión de un acuerdo amigable teniendo por objeto la aceptación, para el comprador, de un viaje o estadía de sustitución propuesto por el vendedor.

Artículo 103: Cuando, luego de la partida de comprador, el vendedor se encuentre en la imposibilidad de ofrecer una parte preponderante de los servicios previstos en el contrato representando un porcentaje no despreciable del precio pagado por el comprador, el vendedor debe inmediatamente tomar las disposiciones siguientes sin reparar en recursos de reparación por daños eventualmente sufridos: proponer prestaciones en reemplazo de las prestaciones previstas aceptando eventualmente todo suplemento del precio y, si las prestaciones aceptadas por el comprador son de calidad inferior, el vendedor debe entregarle a su retorno, la diferencia de precio; o bien, en el caso de no poder proponer alguna prestación en reemplazo o si las mismas son rechazadas por el comprador por motivos valederos, entregar al comprador, sin aumento del precio, los títulos de transporte para asegurar su retorno en las condiciones que puedan ser juzgadas equivalentes hacia el lugar de partida o hacia otro lugar aceptado por las dos partes.

Artículo 104: Las disposiciones de los artículos 95 a 103 del presente decreto deben obligatoriamente figurar en los catálogos y contratos propuestos por las personas señaladas en el artículo 1ero de la Ley del 13 de Julio de 1992.


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